+Artículo 30 Medidas transitorias
---+Artículo 30 1.
---+Artículo 30 2.
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Artículo 30 Medidas transitorias
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 30 1.
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La presente Directiva no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de ejecución.
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Artículo 30 2.
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No obstante, los Estados miembros se asegurarán de que los artículos 11, 12, 13 y 17, así como el artículo 18, apartado 1, segunda frase, y el artículo 18, apartado 2, se apliquen asimismo a los contratos de crédito de duración indefinida existentes en la fecha en que entren en vigor las medidas nacionales de ejecución.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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