+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

A más tardar el 20 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará la necesidad de proteger a los consumidores en préstamo e inversión a través de plataformas de financiación participativa tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503, cuando dichas plataformas no actúen como prestamistas ni como intermediarios de crédito, sino que faciliten la concesión de créditos entre consumidores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito