+Artículo 46 2.
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Artículo 46 2.
A más tardar el 20 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará la necesidad de proteger a los consumidores en préstamo e inversión a través de plataformas de financiación participativa tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503, cuando dichas plataformas no actúen como prestamistas ni como intermediarios de crédito, sino que faciliten la concesión de créditos entre consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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