+Artículo 46 Revisión y seguimiento
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
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Artículo 46 Revisión y seguimiento
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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La Comisión llevará a cabo, antes del 20 de noviembre de 2029 y posteriormente cada cuatro años, una evaluación de la presente Directiva. La evaluación incluirá:
a)
una valoración de si el ámbito de aplicación de la presente Directiva sigue siendo adecuado en relación con los contratos de crédito garantizados por bienes inmuebles no residenciales;
b)
una valoración de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c), y en el anexo III, parte II, así como de los porcentajes utilizados para calcular la compensación adeudada en caso de reembolso anticipado a que se refiere el artículo 29, apartado 2, a la luz de la evolución económica de la Unión y de la situación del mercado de que se trate;
c)
un análisis de la evolución del mercado de los créditos al consumo que apoyen la transición ecológica y una evaluación de la necesidad de adoptar nuevas medidas en relación con dichos créditos, y
d)
una valoración de la aplicación del artículo 44, apartados 1 y 2, y en particular de la eficacia y el efecto disuasorio de las sanciones impuestas en virtud de dicho artículo.
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Artículo 46 2.
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A más tardar el 20 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará la necesidad de proteger a los consumidores en préstamo e inversión a través de plataformas de financiación participativa tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503, cuando dichas plataformas no actúen como prestamistas ni como intermediarios de crédito, sino que faciliten la concesión de créditos entre consumidores.
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Artículo 46 3.
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La Comisión efectuará un seguimiento, en particular, del efecto de la existencia de las opciones de regulación a las que se refiere el artículo 42 en el funcionamiento del mercado interior y en los consumidores.
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Artículo 46 4.
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de la evaluación y valoración a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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