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+Artículo 13 5. |
Artículo 13 5.En cuanto a las actividades en el ámbito de los seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones, los Estados miembros velarán por que, además de las medidas de diligencia debida requeridas con respecto al cliente y el titular real, las entidades de crédito y las entidades financieras apliquen las siguientes medidas de diligencia debida con respecto al cliente a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones, en cuanto se identifique o designe a dichos beneficiarios:
a)
en el caso de los beneficiarios identificados como personas o estructuras jurídicas con una denominación concreta, deberán tomar el nombre de la persona;
b)
en el caso de los beneficiarios que sean designados por características o por categoría o por otros medios, la entidad de crédito o la entidad financiera deberán obtener sobre dichos beneficiarios información suficiente como para tener la seguridad de que podrá establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago. En los casos de las letras a) y b) del párrafo primero, la verificación de la identidad de los beneficiarios tendrá lugar en el momento del pago. En caso de cesión, total o parcial, a un tercero de un seguro de vida u otro seguro relacionado con inversiones, las entidades de crédito y las entidades financieras que tengan conocimiento de la cesión deberán identificar al titular real en el momento de la cesión a la persona física o jurídica o a la estructura jurídica que reciba para su propio beneficio el valor de la póliza cedida. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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