+Artículo 20bis
---+Artículo 20bis 1.
---+Artículo 20bis 2.
---+Artículo 20bis 3.
---+Artículo 20bis 4.
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Artículo 20bis
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20bis 1.
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Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 3, punto 9. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 3, punto 9. Dichas listas se enviarán a la Comisión y podrán hacerse públicas.
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Artículo 20bis 2.
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La Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes al nivel de las instituciones y órganos de la Unión. Dicha lista recogerá también cualquier función que pueda encomendarse a representantes de terceros países y organismos internacionales acreditados a nivel de la Unión.
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Artículo 20bis 3.
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La Comisión compilará, sobre la base de las listas facilitadas en virtud del presente artículo, apartados 1 y 2, una lista única de todas las funciones públicas importantes a efectos del artículo 3, punto 9. Dicha lista única se hará pública.
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Artículo 20bis 4.
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Las funciones comprendidas en la lista a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se tratarán de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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