+Subsección I Cooperación nacional
---+Artículo 49

Subsección I Cooperación nacional

Subsección I Cooperación nacional

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 49

Artículo 49

Los Estados miembros garantizarán que las instancias decisorias, las UIF, las autoridades de supervisión y otras autoridades competentes que participen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias y las autoridades policiales y judiciales, cuando actúen dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, dispongan de mecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinarse a escala nacional en la elaboración y la aplicación de las políticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin, entre otros, de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 7.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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