+Artículo 6 Examen de la notificación e incoación del procedimiento
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
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Artículo 6 Examen de la notificación e incoación del procedimiento

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione
Artículo 6 1.

La Comisión procederá al examen de la notificación tan pronto como la reciba.

a) 

Si concluye que la concentración notificada no entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, lo declarará mediante decisión.

b) 

Si comprueba que la concentración notificada, pese a entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento, no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, decidirá no oponerse a la misma y la declarará compatible con el mercado común.

Se entenderá que una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común cubre las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.

c) 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, si la Comisión comprueba que la concentración notificada entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, decidirá incoar el procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, los procedimientos se concluirán mediante decisión, con arreglo a lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 8, a no ser que las empresas afectadas hayan demostrado a satisfacción de la Comisión que han abandonado la concentración.

Artículo 6 2.
Si la Comisión comprueba que, una vez modificada por las empresas afectadas, una concentración notificada ya no plantea serias dudas en el sentido de la letra c) del apartado 1, declarará que la concentración es compatible con el mercado común a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1.

La Comisión podrá acompañar la decisión adoptada con arreglo a la letra b) del apartado 1 de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas afectadas cumplan los compromisos contraídos con la Comisión para compatibilizar la concentración con el mercado común.

Artículo 6 3.

La Comisión podrá revocar la decisión adoptada en virtud de las letras a) o b) del apartado 1:

a) 

cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas afectadas o cuando haya sido obtenida de forma fraudulenta,

o

b) 

cuando las empresas afectadas incumplan una obligación impuesta en la decisión.

Artículo 6 4.
En los casos contemplados en el apartado 3, la Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo al apartado 1 sin estar sujeta a los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 10.
Artículo 6 5.
La Comisión comunicará su decisión sin demora a las empresas afectadas, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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