Artículo 10 1.
Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 6, las decisiones a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 deberán adoptarse en un plazo máximo de 25 días laborables. Dicho plazo contará a partir del día laborable siguiente a la fecha de recepción de la notificación o, si la información que debe facilitarse en el momento de la notificación es incompleta, a partir del día laborable siguiente a la fecha de recepción de la información completa. Este plazo se ampliará a 35 días laborables si la Comisión recibe una solicitud de un Estado miembro conforme al apartado 2 del artículo 9, o si las empresas afectadas proponen compromisos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 para compatibilizar la concentración con el mercado común.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
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