+Artículo 20 5.
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Artículo 20 5.
Las autoridades competentes harán todo lo posible para alcanzar una decisión conjunta, que tendrá en cuenta el posible impacto de la ejecución del acuerdo en todos los Estados miembros en los que opera el grupo, sobre si las condiciones de la propuesta de acuerdo son coherentes con las condiciones para conceder ayuda financiera establecidas en el artículo 23 en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte del supervisor en base consolidada. La decisión conjunta se expondrá en un documento que contenga la decisión plenamente motivada, que el supervisor en base consolidada remitirá al solicitante. La ABE podrá, a petición de una autoridad competente, ayudar a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
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