+Artículo 45septies 3.

Artículo 45septies 3.

La autoridad de resolución de una filial que no sea una entidad de resolución podrá eximir a dicha filial de la aplicación del presente artículo cuando:

a) 

tanto la filial como la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución;

b) 

la entidad de resolución cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies;

c) 

no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o jurídica, para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de pasivos por parte de la entidad de resolución a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 59, apartado 3, en particular cuando la medida de resolución se tome respecto de la entidad de resolución;

d) 

la entidad de resolución demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;

e) 

los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la entidad de resolución incluyan a la filial;

f) 

la entidad de resolución posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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