|
+Artículo 45septies 3. |
Artículo 45septies 3.La autoridad de resolución de una filial que no sea una entidad de resolución podrá eximir a dicha filial de la aplicación del presente artículo cuando:
a)
tanto la filial como la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
la entidad de resolución cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies;
c)
no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o jurídica, para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de pasivos por parte de la entidad de resolución a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 59, apartado 3, en particular cuando la medida de resolución se tome respecto de la entidad de resolución;
d)
la entidad de resolución demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e)
los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la entidad de resolución incluyan a la filial;
f)
la entidad de resolución posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
|