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+Artículo 45septies 4. |
Artículo 45septies 4.La autoridad de resolución de una filial que no sea una entidad de resolución también podrá eximir a dicha filial de la aplicación del presente artículo cuando:
a)
tanto la filial como su empresa matriz estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
la empresa matriz cumpla en base consolidada el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en el Estado miembro de la filial;
c)
no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de pasivos por parte de la empresa matriz a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 59, apartado 3, en particular cuando la medida de resolución o las facultades a que se refiere el artículo 59, apartado 1, se apliquen respecto de la empresa matriz;
d)
la empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e)
los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la empresa matriz incluyan a la filial;
f)
la empresa matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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