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+Artículo 45terdecies 1. |
Artículo 45terdecies 1.La ABE, en colaboración con las autoridades competentes y las autoridades de resolución, presentará anualmente un informe a la Comisión ofreciendo evaluaciones sobre, como mínimo, la información siguiente:
a)
el modo en que se haya aplicado a nivel nacional el requisito de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies y, en particular, si se han registrado divergencias entre los Estados miembros en los niveles establecidos para entidades comparables;
b)
el modo en que hayan ejercido las autoridades de resolución la facultad a que se refiere el artículo 45 ter, apartados 4, 5 y 7, y si se han registrado divergencias en el ejercicio de dicha facultad en los Estados miembros.
c)
el nivel agregado y la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles de las entidades y sociedades, los importes de los instrumentos emitidos en el período, y los importes suplementarios necesarios para cumplir los requisitos aplicables. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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