+Artículo 45terdecies 2.

Artículo 45terdecies 2.

Además del informe anual previsto en el apartado 1, la ABE presentará cada tres años un informe a la Comisión en el que se evaluará lo siguiente:

a) 

la incidencia del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, y de todo posible nivel armonizado propuesto para dicho requisito mínimo, sobre lo siguiente:

i) 

los mercados financieros en general y los mercados de deuda no garantizada y derivados en particular,

ii) 

los modelos empresariales y las estructuras de los balances de las entidades, en particular su perfil de financiación y su estrategia de financiación, y la estructura jurídica y operativa de los grupos;

iii) 

la rentabilidad de las entidades, en particular su coste de financiación;

iv) 

la migración de las exposiciones a sociedades no sujetas a supervisión prudencial,

v) 

la innovación financiera;

vi) 

la preponderancia de instrumentos de fondos propios e instrumentos admisibles subordinados y su naturaleza y capacidad de comercialización.

vii) 

el comportamiento de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), en materia de asunción de riesgos;

viii) 

el nivel de los gravámenes que pesan sobre los activos de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d);

ix) 

las acciones emprendidas por las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), con el fin de cumplir los requisitos mínimos, y en particular la medida en que se hayan cumplido los requisitos mínimos mediante reducción del apalancamiento, emisión de deuda a largo plazo y captación de capital; y

x) 

el nivel de los préstamos de las entidades de crédito, centrándose especialmente en los préstamos a microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las autoridades locales, administraciones regionales y organismos del sector público, y en la financiación del comercio, en particular los préstamos en el marco de sistemas oficiales de seguros de crédito a la exportación;

b) 

la interacción de los requisitos mínimos con los requisitos de fondos propios, la ratio de apalancamiento y los requisitos de liquidez establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE;

c) 

la capacidad de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), para obtener capital o financiación en los mercados de forma independiente con el fin de cumplir todos los requisitos mínimos armonizados propuestos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito