+Artículo 97 5.

Artículo 97 5.

Los acuerdos de cooperación celebrados, de conformidad con el presente artículo, entre las autoridades de resolución de Estados miembros y de terceros países podrán incluir disposiciones sobre los siguientes aspectos:

a) 

el intercambio de información necesario para la elaboración y gestión de los planes de resolución;

b) 

la consulta y cooperación para el desarrollo de planes de resolución, incluidos los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los artículos 94 y 96, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

c) 

el intercambio de información necesario para la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

d) 

alerta temprana y consulta de las partes del acuerdo de cooperación antes de adoptar cualquier acción significativa en virtud de la presente Directiva o de la normativa de terceros países en relación con la entidad o grupo a que se aplica el acuerdo;

e) 

la coordinación de la comunicación pública, cuando se trate de acciones de resolución conjuntas;

f) 

los procedimientos y disposiciones de intercambio de información y cooperación respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluido, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gestión de crisis.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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