+Artículo 108 4.

Artículo 108 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 7, los Estados miembros velarán por que la legislación nacional por la que se rige el procedimiento de insolvencia ordinario vigente a 31 de diciembre de 2016 se aplique al orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios de los créditos no garantizados derivados de instrumentos de deuda emitidos por las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), de la presente Directiva antes de la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas en la legislación nacional de incorporación de la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES