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+Artículo 112 2. |
Artículo 112 2.Las autoridades de resolución y las autoridades competentes publicarán las sanciones impuestas por ellas de manera anónima, de un modo que respete las disposiciones de la legislación nacional, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
cuando la sanción se imponga a una persona física y de una evaluación previa obligatoria de la proporcionalidad de la publicación de los datos personales resulte que dicha publicación es desproporcionada;
b)
cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
c)
cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o a las personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño. Como alternativa, en tales casos la publicación de los datos de que se trate podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese período dejen de existir las razones que justifiquen una publicación anónima. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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