+Artículo 13 Objeciones a las normas técnicas de regulación
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Artículo 13 Objeciones a las normas técnicas de regulación

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 13 1.

El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a una norma técnica de regulación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la norma técnica de regulación adoptada por la Comisión. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.

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Artículo 13 2.

Si una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones a la norma técnica de regulación, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

La norma técnica de regulación podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de la expiración del plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

Artículo 13 3.
Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a una norma técnica de regulación en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, esta no entrará en vigor. Según lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, la institución que formule objeciones a la norma técnica de regulación deberá exponer sus motivos.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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