+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

A más tardar en el plazo de dos meses desde el inicio de su investigación, la Autoridad podrá dirigir a la autoridad competente en cuestión una recomendación en la que expondrá las medidas que deben adoptarse para ajustarse al Derecho de la Unión.

En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la recomendación, la autoridad competente informará a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES