+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

En aquellos Estados miembros en donde sean varias las autoridades responsables de la supervisión en virtud del presente Reglamento, dichas autoridades convendrán en un representante común. En consecuencia, cuando uno de los puntos que deba discutir la Junta de Supervisores no sea competencia de la autoridad nacional a la que represente el miembro al que se refiere el apartado 1, letra b), dicho miembro podrá estar acompañado por un representante de la autoridad nacional competente, sin derecho a voto.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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