+Artículo 66 Medidas antifraude
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Artículo 66 Medidas antifraude

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 66 1.
A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicará a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 30 ).
Artículo 66 2.
La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la OLAF, y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas, que se aplicarán a todo su personal.
Artículo 66 3.
Las decisiones de financiación y los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad, así como del personal responsable de su asignación.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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