+Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
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---+Artículo 1 4.
---+Artículo 1 5.
---+Artículo 1 6.
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Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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Por el presente Reglamento se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
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Artículo 1 2.
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►M7
La Autoridad actuará dentro del marco de competencias que le confiere el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
), del Reglamento (CE) n. o 1060/2009 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
), del Reglamento (UE) n. o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
), del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) y del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
) y, en la medida en que estos actos se apliquen a las empresas que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones, a los emisores u oferentes de criptoactivos, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las autoridades competentes que los supervisan, en el marco de las disposiciones pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. ◄
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Artículo 1 3.
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La Autoridad también actuará en el ámbito de las actividades de los participantes en el mercado financiero en relación con los asuntos no cubiertos directamente por los actos legislativos a que se refiere el apartado 2, incluidos los asuntos relacionados con la gobernanza empresarial, la auditoría o la información financiera, atendiendo a modelos de negocio sostenibles y a la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, siempre que la actuación sea necesaria para garantizar la aplicación efectiva y coherente de dichos actos. Asimismo, la Autoridad tomará las medidas adecuadas en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición, la compensación y liquidación y los derivados crediticios.
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Article 1 3a.
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This Regulation shall apply without prejudice to other Union acts conferring the functions of authorisation or supervision and corresponding powers upon the Authority.
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Artículo 1 4.
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Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular las previstas en el artículo 258 TFUE para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión.
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Artículo 1 5.
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El objetivo de la Autoridad será proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Dentro de sus competencias respectivas, la Autoridad contribuirá a:
▼B
a)
mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión,
b)
velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros,
c)
reforzar la coordinación de la supervisión internacional,
d)
evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes,
▼M3
e)
garantizar que los riesgos de inversión y otro tipo estén regulados y supervisados de forma adecuada;
f)
reforzar la protección de los consumidores y de los inversores;
▼M3
g)
mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior.
▼M3
Con estos fines, la Autoridad contribuirá a garantizar la aplicación coherente, eficiente y efectiva de los actos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, a fomentar la convergencia en la supervisión, y a emitir dictámenes con arreglo al artículo 16 bis dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
▼B
En el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Autoridad prestará especial atención a todo riesgo sistémico planteado por los participantes en los mercados financieros cuya quiebra o mal funcionamiento pueda socavar el funcionamiento del sistema financiero o de la economía real.
▼M3
En el desempeño de sus funciones, la Autoridad actuará con independencia y objetividad, así como de forma no discriminatoria y transparente, en interés de la Unión en su conjunto, y respetará, cuando proceda, el principio de proporcionalidad. La Autoridad habrá de responder de sus actos y obrar con integridad y velará por que todas las partes interesadas reciban un trato justo.
▼M3
La forma y el contenido de las acciones y medidas de la Autoridad, en particular las directrices, recomendaciones, dictámenes, preguntas y respuestas, proyectos de normas de regulación y proyectos de normas de ejecución, deberán atenerse plenamente a las disposiciones aplicables del presente Reglamento y de los actos legislativos a que se refiere el apartado 2. En la medida en que sea posible y pertinente conforme a dichas disposiciones, y con arreglo al principio de proporcionalidad, la actuación y las medidas de la Autoridad deberán tener debidamente en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de un participante en los mercados financieros, empresa u otro sujeto o la actividad financiera que se vean afectadas por la actuación y las medidas de la Autoridad.
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Artículo 1 6.
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La Autoridad creará, como parte integrante suya, un Comité que la asesorará sobre la manera en que, de completa conformidad con las normas aplicables, su actuación y medidas deberían tener en cuenta diferencias específicas que prevalezcan en el sector y que estén relacionadas con la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos, con los modelos de negocio y prácticas empresariales, y con la dimensión de las entidades y los mercados financieros, en la medida en que tales factores sean pertinentes con arreglo a las normas consideradas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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