+Artículo 19 1bis.

Artículo 19 1bis.

Las autoridades competentes de que se trate notificarán en los siguientes casos a la Autoridad, sin demora indebida, que no se ha llegado a un acuerdo:

a) 

cuando en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se haya previsto un plazo para llegar a un acuerdo entre las autoridades competentes y suceda una de las siguientes situaciones:

i) 

que el plazo haya expirado; o

ii) 

que al menos dos de las autoridades competentes de que se trate lleguen a la conclusión, sobre la base de razones objetivas, de que existe desacuerdo;

b) 

cuando en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, no se haya previsto un plazo para llegar a un acuerdo entre las autoridades competentes y suceda una de las siguientes situaciones:

i) 

que al menos dos de las autoridades competentes de que se trate lleguen a la conclusión, sobre la base de razones objetivas, de que existe desacuerdo; o

ii) 

que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de recepción por parte de una autoridad competente de una solicitud de otra autoridad competente para adoptar determinadas medidas a fin de cumplir tales actos y que la autoridad requerida aún no haya adoptado una decisión que atienda a la solicitud.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES