+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

La Autoridad elaborará un informe en el que se expongan los resultados de la evaluación inter pares. El informe de la evaluación inter pares será preparado por el comité de evaluación inter pares y adoptado por la Junta de Supervisores de conformidad con el artículo 44, apartado 4. Al redactar dicho informe, el comité de evaluación inter pares consultará al Consejo de Administración para mantener la coherencia con otros informes de evaluación inter pares y garantizar la igualdad de condiciones. El Consejo de Administración evaluará, en particular, si la metodología se ha aplicado de la misma manera. El informe explicará e indicará las medidas de seguimiento que se consideren adecuadas, proporcionadas y necesarias como resultado de la evaluación inter pares. Esas medidas de seguimiento podrán adoptarse en forma de directrices y recomendaciones con arreglo al artículo 16 y de dictámenes con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a).

Conforme al artículo 16, apartado 3, las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a las directrices y recomendaciones formuladas.

Cuando elabore proyectos de normas técnicas de regulación o de ejecución de conformidad con los artículos 10 a 15, o directrices o recomendaciones de conformidad con el artículo 16, la Autoridad tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones inter pares, junto con cualquier otra información obtenida en el desempeño de sus funciones, para asegurar la convergencia de unas prácticas de supervisión de la máxima calidad.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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