+Artículo 35bis 11.
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Artículo 35bis 11.
A más tardar el 11 de noviembre de 2027, la Autoridad, en estrecha cooperación con las autoridades competentes, presentará a la Comisión un informe sobre los obstáculos jurídicos de la legislación sectorial que les impidan, de cualquier forma, intercambiar información con las otras autoridades o entidades. El informe también podrá señalar requisitos de información innecesarios, obsoletos, duplicados o no pertinentes por otros motivos. Asimismo, podrá incluir sugerencias para mejorar la coherencia entre los requisitos de información de las entidades financieras y los de las entidades no financieras. El informe se actualizará periódicamente, cuando proceda. Teniendo en cuenta el informe a que se refiere el párrafo primero, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las obligaciones de secreto profesional y protección de datos, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando proceda, una propuesta legislativa para eliminar tales obstáculos jurídicos en la legislación sectorial, a fin de promover el intercambio de información entre autoridades y con otras entidades.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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