Artículo 36 4.
Al recibir una alerta o una recomendación de la JERS dirigida a la Autoridad, esta examinará la alerta o la recomendación en la siguiente reunión de la Junta de Supervisores o, cuando proceda, con anterioridad, con el fin de evaluar las implicaciones de la alerta o la recomendación para el cumplimiento de sus funciones y su posible seguimiento. Mediante el procedimiento de toma de decisiones aplicable, decidirá cualquier medida que deba adoptarse de conformidad con las competencias que le confiere el presente Reglamento para resolver los problemas señalados en las alertas y recomendaciones. Cuando la Autoridad no actúe conforme a una alerta o recomendación, deberá explicar sus motivos a la JERS. La JERS informará de ello al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. La JERS informará de ello asimismo al Consejo.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|