+Artículo 48 Nombramiento y funciones
---+Artículo 48 1.
---+Artículo 48 2.
---+Artículo 48 3.
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Artículo 48 Nombramiento y funciones

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione
Artículo 48 1.

La Autoridad estará representada por un Presidente, que será un profesional independiente a tiempo completo.

▼M3

El Presidente será responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores, incluido el establecimiento del orden del día que deberá aprobar la Junta, de convocar las reuniones y de presentar puntos para decisión, y presidirá las reuniones de la Junta de Supervisores.

El Presidente será responsable de fijar el orden del día del Consejo de Administración, que este deberá aprobar, y presidirá sus reuniones.

El Presidente podrá invitar al Consejo de Administración a que estudie la posibilidad de crear un grupo de coordinación de conformidad con el artículo 45 ter.

Artículo 48 2.
El Presidente será seleccionado en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia de participantes en el mercado financiero y mercados financieros, así como a la experiencia pertinente en el ámbito de la supervisión y regulación financieras, tras un procedimiento de selección abierto que respetará el principio de equilibrio de género y que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Junta de Supervisores elaborará una lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de Presidente, con la ayuda de la Comisión. Basándose en la lista restringida, el Consejo adoptará una decisión por la que se nombre al Presidente, previa confirmación del Parlamento Europeo.

Cuando el Presidente deje de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 49 o haya sido declarado culpable de falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión por la que sea cesado.

La Junta de Supervisores también elegirá entre sus miembros a un Vicepresidente que desempeñe las funciones del Presidente en su ausencia. El Vicepresidente no será elegido entre los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 48 3.
El mandato del Presidente tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.
Artículo 48 4.

En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato quinquenal del Presidente, la Junta de Supervisores analizará:

a) 

los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;

b) 

las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes.

▼M3

A efectos del análisis a que se refiere el párrafo primero, las funciones del Presidente serán desempeñadas por el Vicepresidente.

El Consejo, a propuesta de la Junta de Supervisores y con la ayuda de la Comisión, y teniendo en cuenta el análisis a que se refiere el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente.

Artículo 48 5.
El Presidente únicamente podrá ser cesado por motivos graves. Solo podrá ser cesado por el Parlamento Europeo tras una decisión del Consejo, adoptada previa consulta a la Junta de Supervisores.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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