+Artículo 51 2.
|
Artículo 51 2.
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta de Supervisores, tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo, sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los participantes en los mercados financieros y de los mercados financieros, su experiencia en relación con la supervisión y regulación financieras, y su experiencia de gestión, mediante un procedimiento de selección abierto.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|