+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Cualquier entidad de crédito que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro lo notificará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito