+Artículo 47 2bis.

Artículo 47 2bis.

Las autoridades competentes encargadas de la supervisión de sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país y las autoridades competentes responsables de las entidades que formen parte del mismo grupo de dicho tercer país cooperarán estrechamente para garantizar que todas las actividades que dicho grupo de un tercer país realice en la Unión sean objeto de una supervisión exhaustiva, impedir que se eludan los requisitos aplicables a los grupos de un tercer país establecidos en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y evitar todo efecto perjudicial para la estabilidad financiera de la Unión.

La ABE facilitará la cooperación entre las autoridades competentes a los efectos del párrafo primero del presente apartado, en particular en lo que respecta a la comprobación de si se alcanza el límite establecido en el artículo 21 ter, apartado 4.

1. Apžvalga

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Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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