+Artículo 55 Acuerdos de cooperación

Artículo 55 Acuerdos de cooperación

Artículo 55

Acuerdos de cooperación

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1093/2010, los Estados miembros y la ABE podrán concertar acuerdos de cooperación, que prevean intercambios de información, con las autoridades de supervisión de terceros países o con autoridades u órganos de estos países, de conformidad con el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, de la presente Directiva, solo si la información comunicada goza de garantías de que se cumplen unos requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los establecidos en el artículo 53, apartado 1, de la presente Directiva. Estos intercambios de información estarán destinados al cumplimiento de las tareas de supervisión de dichas autoridades u órganos.

Cuando la información tenga su origen en otro Estado miembro, solo será revelada con la conformidad expresa de las autoridades que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES