+Artículo 65 1.
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Artículo 65 1.
Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 64 de la presente Directiva y del derecho de los Estados miembros a prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de las decisiones adoptadas por una autoridad competente con arreglo a dichas disposiciones o dicho Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones administrativas, multas coercitivas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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