+Artículo 87bis 4.
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Artículo 87bis 4.
Las autoridades competentes evaluarán y seguirán la evolución de las prácticas de las entidades en lo que respecta a sus estrategias ASG y su gestión de riesgos, incluidos los planes que recogen los objetivos cuantificables y los procesos que se elaboren, de conformidad con el artículo 76, apartado 2, para realizar un seguimiento y afrontar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo. Dicha evaluación tendrá en cuenta las ofertas de productos relacionados con la sostenibilidad por parte de las entidades, sus políticas financieras de transición, las políticas conexas de originación de préstamos y los objetivos y límites ASG. Las autoridades competentes evaluarán la solidez de dichos planes como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras. Cuando proceda, para la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes podrán cooperar con las autoridades u organismos públicos encargados del cambio climático y la supervisión medioambiental.
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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