+Artículo 91bis 6.

Artículo 91bis 6.

En caso de que los responsables de las funciones de control interno y el director financiero no cumplan en todo momento los criterios y los requisitos establecidos en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades necesarias para:

a) 

en el caso de una evaluación ex ante, impedir que dichos responsables o director asuman el cargo o destituirlos de este;

b) 

en el caso de una evaluación ex post, destituir a dichos responsables o director, o exigir al ente su destitución del cargo;

c) 

exigir a los entes en cuestión que adopten las medidas adicionales adecuadas para garantizar que dichos responsables o director sean o lleguen a ser idóneos para el cargo de que se trate.

Tan pronto tengan conocimiento de nuevos hechos o circunstancias que puedan afectar a la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero, los entes a que se refiere el apartado 5 reevaluarán la idoneidad de dichos responsables y del director financiero e informarán a la autoridad competente sin demora injustificada.

Cuando la autoridad competente tenga constancia de que la información pertinente respecto a la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero ha cambiado y dicho cambio pueda afectar a la idoneidad de los responsables o del director en cuestión, la autoridad competente reevaluará su idoneidad.

Las autoridades competentes no estarán obligadas a reevaluar la idoneidad de dichos responsables o de dicho director cuando se renueven o prorroguen sus contratos, a menos que la información pertinente conocida por las autoridades competentes haya cambiado y este cambio pueda afectar a la idoneidad de los responsables o del director en cuestión.

Al menos con respecto al nombramiento de dichos responsables de las funciones de control interno y del director financiero para cargos en los entes a que se refiere el apartado 5, las autoridades competentes estudiarán debidamente establecer un plazo máximo para concluir la evaluación de idoneidad. Podrá prolongarse dicho plazo máximo según proceda.

1. Apžvalga

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1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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