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+Artículo 98 8. |
Artículo 98 8.La ABE evaluará la posible inclusión en la revisión y la evaluación efectuadas por las autoridades competentes de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG). A los efectos del párrafo primero, la evaluación de la ABE incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
el desarrollo de una definición uniforme de los riesgos ASG, en particular de los riesgos físicos y los riesgos de transición; entre estos últimos se incluirán los riesgos relacionados con la depreciación de los activos debido a cambios en la regulación;
b)
el desarrollo de unos criterios cualitativos y cuantitativos apropiados para la evaluación del impacto de los riesgos ASG en la estabilidad financiera de las entidades a corto, medio y largo plazo; entre dichos criterios se incluirán pruebas de resistencia y análisis de escenarios destinados a evaluar el impacto de los riesgos ASG en distintos escenarios con distinta gravedad;
c)
los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias que deben emplear las entidades para identificar, evaluar y gestionar los riesgos ASG;
d)
los métodos de análisis y las herramientas para evaluar el impacto de los riesgos ASG en las actividades de préstamo y de intermediación financiera de las entidades. La ABE presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con sus conclusiones a más tardar el 28 de junio de 2021. Partiendo del resultado de su informe, la ABE podrá, si procede, formular directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en relación con la inclusión uniforme de los riesgos ASG en el proceso de revisión y evaluación supervisora llevado a cabo por las autoridades competentes. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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