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+Artículo 131 7. |
Artículo 131 7.Antes de definir o redefinir un colchón para OEIS, la autoridad competente o la autoridad designada lo notificará a la JERS un mes antes de la publicación de la decisión a que se refiere el apartado 5 y lo notificará a la JERS tres meses antes de la publicación de la decisión de la autoridad competente o la autoridad designada a que se refiere el apartado 5 bis. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión Europea, a la ABE y a las autoridades competentes y designadas de los Estados miembros afectados. Tales notificaciones establecerán los elementos siguientes de manera pormenorizada:
a)
los motivos por los que se considera que el colchón para OEIS puede ser eficaz y proporcionado para reducir el riesgo;
b)
una evaluación del probable impacto positivo o negativo del colchón para OEIS en el mercado único sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro;
c)
el porcentaje de colchón para OEIS que el Estado miembro desea exigir. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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