+Artículo 131 7.

Artículo 131 7.

Antes de definir o redefinir un colchón para OEIS, la autoridad competente o la autoridad designada lo notificará a la JERS un mes antes de la publicación de la decisión a que se refiere el apartado 5 y lo notificará a la JERS tres meses antes de la publicación de la decisión de la autoridad competente o la autoridad designada a que se refiere el apartado 5 bis. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión Europea, a la ABE y a las autoridades competentes y designadas de los Estados miembros afectados. Tales notificaciones establecerán los elementos siguientes de manera pormenorizada:

▼B

a) 

los motivos por los que se considera que el colchón para OEIS puede ser eficaz y proporcionado para reducir el riesgo;

b) 

una evaluación del probable impacto positivo o negativo del colchón para OEIS en el mercado único sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro;

c) 

el porcentaje de colchón para OEIS que el Estado miembro desea exigir.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES