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+Artículo 144 1. |
Artículo 144 1.A efectos de lo dispuesto en la parte quinta del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes publicarán la siguiente información:
a)
los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, sección II, una sucinta descripción del resultado de la revisión supervisora y la descripción de las medidas impuestas en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, determinados anualmente. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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