+Artículo 2 6.

Artículo 2 6.

Los Estados miembros podrán determinar que solo los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 19 y 20, el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letras a) a h) y letra l), el artículo 21, apartado 3, los artículos 23 y 25, y los artículos 28 a 50 sean aplicables a los contratos de crédito celebrados por una organización cuyos miembros puedan ser únicamente personas que residan o trabajen en un lugar determinado o empleados y antiguos empleados jubilados de un empleador determinado, o personas que reúnan otras cualificaciones establecidas por el Derecho nacional como base para la existencia de un vínculo común entre los miembros y que cumpla las siguientes condiciones:

a) 

se haya creado en beneficio mutuo de sus miembros;

b) 

no genere beneficios a personas distintas de sus miembros;

c) 

persiga un objetivo social previsto por el Derecho nacional;

d) 

reciba y gestione únicamente el ahorro de sus miembros y les proporcione fuentes de crédito;

e) 

proporcione el crédito a una tasa anual equivalente inferior a la propuesta habitualmente en el mercado o que esté sujeta a un límite máximo establecido por el Derecho nacional.

Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación de la presente Directiva a los contratos de crédito celebrados por una organización contemplada en el párrafo primero cuando el valor total de todos los contratos de crédito suscritos por dicha organización sea insignificante en relación con el valor total de todos los contratos de crédito vigentes en el Estado miembro en el que esté establecida la organización y el valor total de todos los contratos de crédito vigentes en dicho Estado miembro suscritos por todas las organizaciones de este tipo sea inferior al 1 % del valor total de todos los contratos de crédito vigentes suscritos en ese Estado miembro.

Los Estados miembros examinarán anualmente si se siguen dando las condiciones para conceder cualquier exención de las mencionadas en el párrafo segundo y tomarán medidas para suprimir la exención cuando consideren que sus condiciones han dejado de cumplirse.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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