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+Artículo 2 8. |
Artículo 2 8.Los Estados miembros podrán determinar que el artículo 8, apartado 3, letras d), e) y f), el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 21, apartado 3, no se apliquen a uno o varios de los siguientes contratos de crédito:
a)
los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 EUR;
b)
los contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste;
c)
los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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