+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Cuando los prestamistas estén autorizados a modificar el tipo deudor de contratos de crédito vigentes, los Estados miembros exigirán que el prestamista informe al consumidor de cualquier modificación del tipo deudor en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, con la suficiente antelación antes de que la modificación entre en vigor.

La información mencionada en el párrafo primero incluirá el importe de los pagos que deben hacerse tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, cuando cambie el número o la periodicidad de los pagos, los correspondientes detalles.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES