+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

En la medida en que la presente Directiva contenga disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones que diverjan de las que en ella se establecen, salvo que se haya dispuesto de otro modo en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito