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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.La evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 1 abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a)
los ámbitos del mercado interior que estén expuestos al mayor riesgo;
b)
los riesgos asociados a cada uno de los sectores pertinentes, incluido, cuando esté disponible, el valor estimado de los volúmenes monetarios de blanqueo de capitales facilitados por Eurostat respecto de cada uno de esos sectores;
c)
los medios más habitualmente utilizados por los delincuentes para blanquear el producto de actividades ilícitas, incluidos, cuando estén disponibles, aquellos que se utilizan, en particular, en las transacciones entre Estados miembros y terceros países, con independencia de la identificación de un tercer país como tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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