+Artículo 10
---+Artículo 10 1.
---+Artículo 10 2.
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Artículo 10
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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Artículo 10 1.
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Los Estados miembros prohibirán a sus entidades financieras y de crédito mantener cuentas anónimas, libretas de ahorro anónimas o cajas de seguridad anónimas. Los Estados miembros exigirán, sin excepciones de ningún tipo, que los titulares y beneficiarios de las cuentas anónimas, las libretas de ahorro anónimas o las cajas de seguridad anónimas existentes queden sujetos a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente a más tardar el 10 de enero de 2019 y, en cualquier caso, antes de que se haga uso alguno de dichas cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad.
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Artículo 10 2.
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Los Estados miembros adoptarán medidas para evitar la utilización abusiva de acciones al portador y derechos de suscripción de acciones al portador.
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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