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+Artículo 21 |
Artículo 21Artículo 21 ►C1 Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. ◄ Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:
a)
que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;
b)
que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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