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+Artículo 31 4. |
Artículo 31 4.Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo «trust») o instrumento jurídico análogo se ponga en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida de conformidad con el capítulo II;
c)
toda persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo. La información accesible a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero, letra c), consistirá en el nombre y apellidos, el mes y año de nacimiento y el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga. Los Estados miembros, en las condiciones que establezca el Derecho nacional, podrán dar acceso a información adicional que permita la identificación del titular real. Tal información adicional incluirá, como mínimo, la fecha de nacimiento o datos de contacto, de conformidad con las normas de protección de datos. Los Estados miembros podrán permitir un mayor acceso a la información conservada en el registro, de conformidad con su Derecho nacional. Las autoridades competentes a las que se conceda acceso al registro central indicado en el apartado 3 bis serán aquellas con responsabilidades específicas en la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias, los supervisores de las entidades obligadas y las autoridades cuya función sea la investigación o el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo, el rastreo y la incautación o embargo y el decomiso de activos de origen delictivo. 1. Apžvalga
1.1 Nuorodos1.2 Nustatyti reikalavimai1.3 Susiję standartai2. Nustatyti reikalavimai
3. Susiję standartai
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