+Artículo 31 7bis.

Artículo 31 7bis.

Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de autorizar el acceso a la totalidad o parte de la información sobre la titularidad real a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letras b), c) y d), en casos concretos y en circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en Derecho nacional, si tal acceso puede exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o si el titular real es un menor o tiene otro tipo de incapacidad jurídica. Los Estados miembros garantizarán que dichas exenciones se concedan tras una evaluación detallada de la naturaleza excepcional de las circunstancias. Se garantizarán los derechos a revisión administrativa de la decisión relativa a la exención y a tutela judicial efectiva. Los Estados miembros que hayan concedido exenciones publicarán datos estadísticos anuales sobre el número de exenciones concedidas y las razones aducidas, y notificarán los datos a la Comisión.

Las exenciones establecidas de conformidad con el párrafo primero no se aplicarán a las entidades financieras y de crédito, ni a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), que sean funcionarios públicos.

Si algún Estado miembro decide establecer una exención con arreglo al párrafo primero, no podrá restringir el acceso a la información por parte de las autoridades competentes y las UIF.

1. Apžvalga

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Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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