+Artículo 11 7.
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Artículo 11 7.
A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de la recopilación de información relacionada con el objeto de una investigación. Al comienzo de la entrevista, que podrá realizarse por teléfono u otros medios electrónicos, la Comisión señalará su fundamento jurídico y su finalidad. Cuando la entrevista no se realice en los locales de la Comisión o por teléfono u otro medio electrónico, la Comisión informará con antelación a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la entrevista. Si así lo solicita la autoridad competente de ese Estado miembro, los agentes de dicha autoridad podrán prestar asistencia a los agentes y demás personas habilitados por la Comisión para realizar la entrevista.
1. Apžvalga
| Pavadinimas |
Reguliavimas |
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1.1 Nuorodos
1.2 Nustatyti reikalavimai
1.3 Susiję standartai
2. Nustatyti reikalavimai
Reikalavimai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
3. Susiję standartai
Standartai
| Šaltinis |
Reikalavimas |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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