+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las filiales y tras haber consultado a las autoridades de resolución de las sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a estas últimas, elaboren planes de resolución de grupo. El plan de resolución de grupo identificará las medidas que deban tomarse con respecto a:

a) 

la empresa matriz en la Unión;

b) 

las filiales miembros del grupo y establecidas en la Unión;

c) 

las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d); y

d) 

a reserva de lo dispuesto en el título VI, las filiales miembros del grupo y establecidas fuera de la Unión.

De conformidad con las medidas a que se refiere el párrafo primero, el plan de resolución deberá determinar para cada grupo las entidades de resolución y los grupos de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito