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+Artículo 44bis 7. |
Artículo 44bis 7.Los Estados miembros no tendrán que aplicar el presente artículo a los pasivos a que se refiere el apartado 1 cuando se hayan emitido antes del 28 de diciembre de 2020.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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