+Artículo 108 7.

Artículo 108 7.

Los Estados miembros que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, hayan adoptado una norma legislativa nacional por la que se rija el procedimiento de insolvencia ordinario en virtud de la cual los créditos ordinarios no garantizados derivados de instrumentos de deuda emitidos por las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), ocupen dos o más posiciones diferentes dentro del orden de prelación, o en virtud de la cual se haya modificado el orden de prelación de los créditos ordinarios no garantizados derivados de tales instrumentos de deuda con respecto a todos los demás créditos ordinarios no garantizados que tengan la misma prelación, podrán disponer que los instrumentos que tengan la menor prelación de entre los citados créditos ordinarios no garantizados tengan la misma prelación que los créditos que cumplen las condiciones del apartado 2, letras a), b) y c), y del apartado 3 del presente artículo.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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