+Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
---+Artículo 14 1.
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Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas
Artículo 14 1.
En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 10, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos.
Artículo 14 2.
Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al Comisario responsable, junto con el Presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo, a fin de que presenten y expliquen sus discrepancias.

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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